2011-12-20

Los Tratados celebrados por los Mapuche con la Corona Española, la República de Chile y la República de Argentina

Los tratados que la sociedad mapuche ha llevado a cabo con la Corona Española, la República de Chile y la República de Argentina son la resultante de un mecanismo propio de la sociedad mapuche para interactuar tanto hacia el interior de su sociedad como así también hacia el exterior, a esto los mapuche denominaban „koyang“ y los españoles denominaron „parlamento“.

Es así que el primer parlamento celebrado entre mapuche y españoles el año 1641 en Quillín, se encuentra publicado en “La Gran Colección de Tratados de Paz” por José Abreu y Bertodano y reconocido por el Rey Felipe IV, por Real Cédula del 29 de abril de 1643.

De aquí en adelante los parlamentos se realizarán en forma periódica, éstos aliviarán la tensión siempre constante en la frontera. En estas negociaciones se tratarán aspectos relativos a las relaciones de paz, el comercio y la administración de justicia. Durante el período colonial se realizan aproximadamente 30 “Parlamentos Generales” y una gran cantidad de parlamentos regionales o locales.


Una vez obtenida la independencia con la derrota de las fuerzas realistas, el Estado de Chile por Ley de la República convoca a un parlamento en el campo histórico de Tapihue en 1825. Allí los mapuche realizarán las paces generales con la República de Chile, la cual reconoce el “utis possedettis” (como poseeis podeis seguir poseyendo), la frontera y la soberanía mapuche.

En el año 1852 el Estado de Chile en forma unilateral crea por ley la Provincia de Arauco, anexando de esta forma parte del territorio mapuche. Con ésto, se generan las condiciones para ocupar en los años posteriores todos los territorios comprendidos al sur del río Bío-Bío sobre los cuales el Estado de Chile hasta ese momento no tenía jurisdicción, ya que no existían cuerpos politicos administrativos chilenos asentados en dichos territorios. Por el contrario, la gente que allí habitaba, mantenía su autonomía e independencia conservada por siglos a través de los tratados y parlamentos realizados con la Corona, los cuales eran reconocidos internacionalmente. Además, la gente que allí habitaba se reconocía como mapuche, hablaba el mapudungun, poseían otro sistema de creencias y no reconocían al gobierno de Chile como propio.

Con el Parlamento de Tapihue de 1825, el Estado de Chile reconoce la existencia de la frontera y la soberanía mapuche. Esto lo desconocerá mas tarde al plantearse la ocupación militar de la Araucanía. Aquí, si el estado justificara legalmente el concepto de ocupación, para ello sólo tendría dos alternativas.

1.-Que fue una guerra de nación a nación.
2.-Que fue una guerra civil.

Si fue una guerra de nación a nación, el estado debería haber hecho una declaración formal de guerra, la cual, de acuerdo a su Código Civil, sólo era atributo del Congreso. Posteriormente, al término de la guerra, se debería haber hecho un tratado de la misma manera como se realizó, por ejemplo, al finalizar la guerra con Perú y Bolivia.

Si dicha ocupación se define como producto de una guerra civil, el estado no puede reconocer los territorios confiscados en guerra, debido a que en sus principios, el estado surge para proteger la propiedad privada de todos los que componen dicho estado.

En ambos casos el estado chileno se encuentra según su propia definición en calidad de “bandido” o “pirata” dado que el artículo 641 del Código Civil chileno constata que: “Las presas hechas por bandidos, piratas o insurgentes no transfieren dominio, y represadas deberán restituirse a los dueños, pagando éstos el premio de salvamento a los represadores”.


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